jueves, 3 de septiembre de 2015

PROFEPA CLAUSURA CONSTRUCCIÓN ILEGAL DE DOS CASAS EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN VALLE DE BRAVO



+ Detecta áreas afectadas aproximadamente  en una superficie de 5,000 metros cuadrados en dos construcciones
+  Inspeccionados no exhiben autorización en materia de Impacto Ambiental

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró dos obras irregulares relativas a dos construcciones en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, región considerada como Área Natural Protegida (ANP).
A través de dos visitas de inspección hechas por personal de la Subdelegación Región Valle de Bravo de la PROFEPA, se detectaron dos predios en los que se pretendían realizar construcciones; en uno de ellos, se realizaba la construcción de una casa habitación, con una afectación de 1,600 metros cuadrados.
Durante la diligencia, personal de la PROFEPA solicitó a los inspeccionados la autorización de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para realizar dichas obras; sin embargo, en ningún momento se exhibieron tales documentos.
Por lo anterior, los inspectores federales de esta Procuraduría procedieron a imponer como medida de seguridad, la clausura total temporal de las obras y actividades de construcción.
Asimismo, en la segunda visita de inspección, se ubicó la construcción de otra casa habitación en un predio forestal, con una superficie total de 5,000 m2 y un total de superficie afectada de aproximadamente de 3,400 m2.
Para dicha construcción se derribó vegetación y se realizó terraceo del predio forestal. El porcentaje de avance de esta obra, es del 5 por ciento.
Las medidas de seguridad impuestas se fundamentan en el Artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA),  en el que se establece que ante la existencia de riesgos al equilibrio ecológico, esta Procuraduría podrá imponer medidas de seguridad.
Cabe señalar que la ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente  (LGEEPA) en su artículo 28 y el Reglamento en materia de Impacto Ambiental, artículo 5,  establecen los casos en los  que se deben obtener las autorizaciones previas al inicio de cualquier actividad, siendo el presente caso el consistente en realizar obras y actividades dentro de un Área Natural Protegida.
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