+ Inspeccionado carecía de autorización en
materia de impacto ambiental que expide SEMARNAT
+
Se realizaban en predio donde operaba una caseta de cobro de la Sociedad
Cooperativa de Servicios Turísticos 1° de Junio S.C.L.
+ Integrantes de dicha Sociedad iniciaron la construcción de la obra civil
referida en una superficie de 122.17 metros sin contar con el respectivo
permiso
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal obras para actividades comerciales que se ejecutaban en la Zona
Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del
Puerto de Acapulco, Guerrero.
La
Delegación de la PROFEPA en la entidad informó que el inspeccionado carecía de
la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) en materia de impacto ambiental.
Cabe señalar que en dicho predio
operaba una caseta de cobro de la Sociedad Cooperativa de Servicios Turísticos
1° de Junio S.C.L. Sin embargo, sus integrantes iniciaron la construcción de la
obra civil referida, en una superficie de 122.17 metros, sin contar con los
permisos correspondientes.
Durante una visita de inspección,
el personal de la PROFEPA observó que se trata de la construcción de 5
columnas a base de concreto. En el techo
existen trabes de metal reforzado y forrado con tabla roca, así como
piso de concreto.
Sobre
la pared se encuentran instalados dos aparatos de aire acondicionado con
capacidad de 2 toneladas cada uno; dichos aparatos cuentan con una placa con la
leyenda OXXO.
Las
obras inspeccionadas no cuentan con un cerco perimetral delimitando el área de
construcción; tampoco se observaron contenedores de residuos sólidos, por lo
que éstos fueron depositados sobre la banqueta; en el techo hay un tubo de PVC
para desahogo de agua pluvial el cual no está canalizado al drenaje municipal.
Dadas
las condiciones anteriores, el personal de la PROFEPA procedió a clausurar las
obras que se realizaban en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) del
Puerto de Acapulco, Guerrero.
Dicha
medida de seguridad fue impuesta conforme al artículo 170 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente al transgredirse el artículo
28 fracciones IX y X del citado ordenamiento, y el artículo 5° incisos Q y R)
del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto
Ambiental.
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